Formularios para trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos

LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO POR ACUERDO 5703, PUNTO 15.

TESTIMONIO ACUERDO 5703 – 21 de Marzo de 2018.-

15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FORMULARIOS EN TRAMITE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. VISTO Y CONSIDERANDO: Los formularios relacionados con el trámite de Beneficio de Litigar Sin Gastos, propuestos oportunamente por el Colegio de Jueces en lo Civil, para su implementación en el ámbito de la Oficina Judicial Civil de la I Circunscripción, tratados mediante

Acuerdo N°5659, punto 19.

Que, en el mencionado punto se dispuso remitir a las Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén (CAPN) y a las defensorías oficiales, la propuesta mencionada a los fines de su toma de razón.

Que, en su respuesta, el Colegio de Abogados consideró propicio el avance de su implementación, sugiriendo tan sólo que en formulario N°3, se agregue“ expresamente” que la contraria citada pudiera ofrecer pruebas que le permitiesen desacreditar -en demostración de los hechos- la pretensión del peticionante del beneficio.

Así las cosas, es del caso señalar, que el mentado trámite especial, de neto corte voluntario e impulsado por quienes alegan la falta de medios económicos suficientes para afrontar los gastos que irroga la intervención en un proceso judicial, no causa estado, y requiere a los fines de su concesión o denegación, de la presentación por parte del interesado de una declaración jurada sobre sus ingresos y situación patrimonial, sujeta al cumplimiento de determinados recaudos formales.

Que, en este sentido, la Ley N° 2065 al sustituir lo dispuesto en la Ley N° 912 en su artículo nro. 78 ha contemplado que, “Los que carecieren de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo. Los actores o demandados que sean patrocinados por un defensor oficial o por abogados del Servicio de Asistencia Gratuita del Colegio de Abogados, podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos presentando una declaración jurada sobre sus ingresos y situación patrimonial. (…) El Tribunal Superior de Justicia fijará los requisitos de la declaración jurada de referencia y, en su caso, la documentación que deba acompañarse.” (cfr. art. 78 del C.P.C.yC. de Neuquén y Acuerdo N° 2586 punto VIII), (el resaltado nos pertenece).

Que, bajo este andamiaje jurídico y frente al notorio incremento de solicitudes de éste tenor por parte de los justiciables, se estima conveniente instrumentar lo propuesto por los Jueces del fuero civil de esta ciudad, atendiendo lo sugerido por el órgano colegiado de matriculados mencionado, en pos de dotar de mayor simplicidad, eficiencia, eficacia a tales trámites, y de este modo, obtener un mejor aprovechamiento y optimización del servicio de justicia y sus recursos.

Asimismo  se  observa  que,  la implementación de tales formularios pre-impresos estándar facilitará la tramitación de tales peticiones, siendo auspiciosa para agilizar y unificar su concreción y contralor sin mayores dispendios, procurando evitar peticiones confusas, inexactas o incompletas.

Que por último, los parámetros impulsados dotaran de mayor previsibilidad al usuario en todo lo concerniente a su gestión, por lo que es necesario aprobar y difundir los mismos para su utilización.

Por tanto, siendo atribución del Tribunal fijar todas aquellas pautas que sean conducentes y convenientes para la marcha regular y ordenada de la organización judicial, en particular, reglar sobre los recaudos que deben ser observados en los pedidos de Beneficios de Litigar sin Gastos, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar los formularios presentados por el Colegio de Jueces Civiles de Neuquén, los que se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Determinar que, los mismos regirán a partir del 16 de abril y con alcance a la totalidad de solicitudes de Beneficios de Litigar Sin Gastos que se promuevan en la ciudad de Neuquén, previendo que paulatinamente se extienda su implementación a los demás juzgados de toda la provincia. 3º) Disponer que el uso de los formularios aprobados precedentemente sea de carácter obligatorio. 4º) Disponer que los mismos se publiquen en la página web del Poder Judicial, en formato “.pdf” –de sólo lectura- a fin de reducir las posibilidades de modificación de los documentos, a través de la Dirección General de Informática. 5°) Consignar en el sitio en el que se publiquen los formularios, que los mismos no deben ser modificados por los usuarios. 6°) Comunicar al Colegio de Abogados de ésta ciudad, y al Colegio Provincial, para su difusión entre sus matriculados. 7°) Notifíquese, hágase saber a la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería y a las Defensorías Civiles de Neuquén, dese amplia difusión, y publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase.- FDO. Dra. MARÍA SOLEDAD GENNARI -Presidenta- los señores Vocales, Dres. OSCAR E. MASSEI, EVALDO D. MOYA, el Sr. Fiscal General, Dr. JOSE GEREZ, el Sr. Defensor General Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI