Se aprobó la Ley 3416 que modificó el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial para que abogadas puedan contar con 60 días de licencia por maternidad

A partir del proyecto presentado por el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, se sancionó la ley 3416 para que abogadas y abogados puedan acceder a licencia por maternidad. También contempla licencias para progenitores de 30 días, licencias de casos de adopción y licencias por fallecimiento de familiares de hasta 5 días, en todos los casos hábiles.

Las abogadas y procuradoras, podrán acceder a hasta 60 días hábiles en caso de maternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto, con relación a la fecha probable del parto indicada en certificado médico o a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la otorga.

Los abogados y procuradores, además, gozarán hasta de 30 días hábiles en caso de paternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho a partir del día del nacimiento o desde el siguiente día hábil al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la otorga.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, habrá una licencia de 5 días hábiles; y, en caso de ascendientes o descendientes del cónyuge o conviviente, hermanos/as, habrá una licencia adicional que no podrá exceder los 3 días hábiles.

Esta medida impulsada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén busca mejorar las condiciones de vida de las profesionales de la abogacía, sumando derechos a nuestras/os matriculadas/os en etapas clave de su vida.

 

Despacho: Despacho I. Proy16139