El 12 de septiembre pasado, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia “MORENO COPPA JUAN CRUZ c/ PROVINCIA DE NEUQUÉN s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expediente OPANQ2 4253 – Año 2013., se expidió nuevamente, después de ALOCILLA, respecto de la Tasa de Interés aplicable al capital del proceso indicando que se debe utilizar la tasa activa para créditos personales canal de venta sucursales para personas no bancarizadas.
Esta tasa activa es de un 142,44% acumulada desde enero a septiembre de 2023, lo que mejora de manera sustancial a la anterior tasa activa del BPN que se aplicaba que arrojaba un 53,09% de enero a septiembre de 2023.
Acuerdo completo: OPANQ2EXP425346589_f