VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 99/21 se resolvió eximir de asistir al lugar de trabajo a los padres, madres o tutores a cargo de menores de 15 años de edad que concurran a establecimientos escolares y cuya presencia en el hogar resultare indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Que días pasados el Consejo Provincial de Educación aprobó el regreso total a las clases presenciales en todos los niveles y modalidades, en forma escalonada y gradual, alcanzándose su plenitud el próximo 6 de septiembre. Que atento lo antes indicado corresponde dejar sin efecto la excepción a la prestación de servicios de manera presencial establecida en Decreto N° 99/21, a partir del 6 de septiembre del corriente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A
1°) Dejar sin efecto el Decreto N° 99/21 a partir del día 6 de septiembre de 2021, conforme lo manifestado en los considerandos.
2°) Hacer saber a los titulares de organismos que podrán establecer los grupos de trabajo pudiendo incluir al personal comprendido en las previsiones del presente decreto.
3°) Recordar que la conformación de equipos de trabajo para la prestación de servicio normal presencial en las dependencias judiciales, deberá hacerse asegurando el cumplimiento de todas las medidas de distanciamiento contenidas en el protocolo vigente, y hasta el límite que permita el espacio físico del organismo, conforme lo establecido por Decreto N° 418/2021.
4°) Notifíquese, cúmplase y pase a ratificación del Alto Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.
Dr. Roberto Germán Busamia
Presidente
Tribunal Superior de Justicia