A partir de la nota enviada por la dirección del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén al TSJ la secretaría de superintendencia del TSJ resolvió:
LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N° 555/2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de marzo del corriente año, mediante Decreto 166/20 del Tribunal Superior de Justicia Provincial, se dispusieron medidas a fin de contener la situación epidemiológica, en concordancia con las oportunamente adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, con el propósito de mitigar la propagación del virus Covid-19, atenuar su impacto sanitario y preservar la integridad de los núcleos familiares.
Que en el inc. 6° de la norma mencionada, se justificó las inasistencias de padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos escolares, como consecuencia de la suspensión de clases, manteniéndose vigente tal excepción desde el 16 de marzo al día de la fecha.
Ahora bien, tal como reiteró el Alto Cuerpo en numerosas oportunidades, la autorización concedida implicó necesariamente una modificación en las condiciones habituales de trabajo, flexibilizándolas, y no una licencia propiamente dicha, ya que persistió y aún persiste la obligatoriedad de prestación de servicios.
Sumado a ello, sabido es que el período escolar se extiende desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre y/o mediados de diciembre, dependiendo sea nivel primario, secundario, universitario. En dicho caso, la totalidad del personal que presta servicios en este Poder Judicial ha tenido que organizarse para seguir cumpliendo con sus responsabilidades laborales de manera presencial, aun cuando sus hijos escolarizados hubieran concluido su año escolar.
Por tal motivo, a fin de garantizar el servicio de justicia de acuerdo a los mandatos constitucionalmente instituidos y brindar una solución equitativa, ya que debido a la disminución de personal se ha visto incrementada la labor de aquellos que efectivamente están prestando servicios y diezmada su posibilidad de usufructuar licencias, por ejemplo, resulta necesario suspender la excepción dispuesta en el Decreto 166/20 inc. 6° a partir del día 10 de diciembre del corriente, debiendo cumplir presencialmente las tareas laborales de acuerdo a la organización que disponga cada titular de los Organismos, asegurándose de dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios aprobados por este Alto Cuerpo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A
1°) Suspender la excepción dispuesta en el Decreto 166/20 inc. 6°, debiendo cumplir tareas de manera presencial todo el personal de este Poder Judicial, a partir del día 10 de diciembre del corriente, de acuerdo a la organización que disponga el titular de cada Organismo, debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios correspondientes.
2°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana y pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.
D/aq
Dr. Evaldo Darío Moya
PresidenteSubrogante
Tribunal Superior de Justicia