LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°508/20.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 1945/2020 del Intendente de San Martín de los Andes, Dr. Carlos Saloniti, a través del cual se dispone que la mencionada localidad regrese a Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a partir de las 00 hs. del día 18 y hasta las 24 hs. del lunes 23, ambos del corriente mes y año.
Que en función de los fundamentos allí expresados y ante la necesidad de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario, resulta necesario ampliar el dictado de medidas que impliquen una mayor restricción en la circulación y concurrencia de personas a los organismos judiciales de la localidad de San Martín de los Andes, con fines eminentemente preventivos.
Que para ello se impone profundizar la limitación de actividades presenciales en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas dispuestas por la autoridad municipal.
Que no obstante ello, deberán adoptarse las medidas organizativas pertinentes para asegurar el servicio de justicia, en aquellos casos que resulten indispensables.
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A:
1°) Eximir del deber de asistencia al lugar de trabajo desde el día 18 y hasta el 23 inclusive, ambos de noviembre del corriente año, a la totalidad del personal judicial que presta servicios en organismos de San Martín de los Andes, con las excepciones que se establezcan en los siguientes puntos.
2°) Disponer hasta el 23 de noviembre del año en curso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, la atención al público y las actividades presenciales para todos los organismos de la localidad de San Martín de los Andes, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales.
3°) Notifíquese, cúmplase. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
Dr. Evaldo D Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia