TSJ – Decreto N°364/2020

LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA

LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°364/2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo informado por el Intendente de Villa la Angostura, Fabio Stefani, a través de los medios periodísticos indicando que la localidad mencionada continuará en Fase 1 por el término de 72 hs a partir del lunes 21 de septiembre de 2020.

Que en función de los fundamentos allí expresados y ante la necesidad de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario, resulta necesario ampliar el dictado de medidas que impliquen una mayor restricción en la circulación y concurrencia de personas a los organismos judiciales de la localidad de Villa la Angostura, con fines eminentemente preventivos. Que para ello se impone profundizar la limitación de actividades presenciales en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas dispuestas por la autoridad municipal.

Que no obstante ello, deberán adoptarse las medidas organizativas pertinentes para asegurar el servicio de justicia, en aquellos casos que resulten indispensables.

Asimismo se habilita día y hora para el dictado del presente.

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A:

1°) Eximir del deber de asistencia al lugar de trabajo desde el 21 y hasta el 23 de septiembre inclusive a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales que prestan servicios en organismos de Villa La Angostura, con las excepciones que se establezcan en los siguientes puntos.

2°) Establecer como modalidad de prestación laboral para los días indicados de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, la realización remota, a distancia o desde los domicilios; las que serán realizadas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos.

3°) Disponer hasta el 23 de septiembre del corriente, la suspensión de los plazos procesales, administrativos, atención al público y actividades presenciales para todos los organismos de la localidad de Villa La Angostura, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales.

4°) Notifíquese, cúmplase. Pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.

Dr. Evaldo D Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia