Decreto N°357/2020

LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°357/2020.

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Intendente de Junín de los Andes, Carlos Corazini, mediante Decreto Municipal N° 225/20 en relación al regreso a Fase 1 en la Localidad mencionada, prorrogando el término de la misma hasta el martes 22 de septiembre de 2020 (inclusive).

Que en función de los fundamentos allí expresados y ante la necesidad de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario, resulta necesario ampliar el dictado de medidas que impliquen una mayor restricción en la circulación y concurrencia de personas a los organismos judiciales de la localidad de Junín de los Andes, con fines eminentemente preventivos.

Que para ello, deberá ampliarse lo dispuesto mediante Decreto N° 349/2020 de esta Presidencia, extendiendo en iguales términos la limitación de actividades presenciales en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas dispuestas por la autoridad municipal.

Que no obstante ello, deberán adoptarse las medidas organizativas pertinentes para asegurar el servicio de justicia, en aquellos casos que resulten indispensables.

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A:

 

1°) Ampliar el Decreto N° 349/2020 y eximir del deber de asistencia al lugar de trabajo, desde el miércoles 16 hasta el martes 22, ambos de septiembre de 2020, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales que prestan servicios en organismos de Junín de los Andes, con las excepciones que se establezcan en los siguientes puntos.

2°) Establecer como modalidad de prestación laboral para los días indicados de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, la realización remota, a distancia o desde los domicilios; las que serán realizadas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos.

3°) Disponer hasta el 22 de septiembre del corriente año, la suspensión de los plazos procesales, administrativos, atención al público y actividades presenciales para todos los organismos de la localidad de Junín de los Andes, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales.

4°) Notifíquese, cúmplase. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.

 

Dr. Evaldo D Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia