Testimonio Acuerdo N° 5968 05 de Agosto de 2020

Testimonio Acuerdo N° 5968 05 de Agosto de 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIONES VARIAS CON MANDATO EN EL PERIODO INSTITUCIONAL 2020 (DESDE EL 18 DE FEBRERO DE 2020 HASTA EL 21 DE FEBRERO DE 2021). VISTO Y CONSIDERANDO: En primer lugar toma la palabra el Sr. Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA y expresa: “Que mediante Acuerdo Nº 5910 -Puntos 19 a 30- de fecha 18 de diciembre de 2019, este Cuerpo decidió por unanimidad las distintas designaciones para dar cobertura a las funciones constitucionales y legales asignadas, tanto en la Presidencia como en Presidencia Subrogante de este Cuerpo (Punto 19), en Junta Electoral Provincial (Punto 20), en Consejo de la Magistratura (Punto 21), en Tribunal de Cuentas (Punto 22), en Tribunal de Superintendencia Notarial (Punto 23), en Comisión del Jurado de Enjuiciamiento (Punto 24), en Jurado de Enjuiciamiento (Punto 25), en Supervisión de Circunscripciones Judiciales (Punto 26), en integración de Salas Jurisdiccionales (Punto 27), en Junta Federal de Cortes –JU.FE.JUS- (Punto 28), en Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia (Punto 29), y en Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires –REFLEJAR- (Punto 30), con las vigencias de mandatos indicadas en cada uno de los puntos pertinentes. Que, la vacancia producida por la renuncia del Dr. MASSEI -aceptada y efectivizada a partir del pasado 1 de agosto de 2020-, torna recomendable ratificar las designaciones realizadas y vigentes, para garantizar la prestación efectiva del servicio de justicia y presencia institucional en todas las funciones que han sido reseñadas. Que debe tenerse presente que las funciones actualmente en ejercicio tienen plazo de vigencia hasta el 21 de Febrero de 2021, y quedan sujetas a las designaciones que se definan en oportunidad de realizarse en Acuerdo anual de distribución de cargos y funciones, en diciembre próximo, sin perjuicio de la eventual revisión que, algunas de las integraciones que han sido reseñadas, puedan merecer en oportunidad de integrarse este Cuerpo con la persona que sea designada para cubrir la vacancia de la Vocalía que ocupara el Dr. OSCAR E. MASSEI – tal como ocurrió mediante Acuerdo Nº 5725 -Puntos 24, 25 y 26- de fecha 6 de junio de 2018-. Que en este estado de situación, en mi carácter de Presidente Subrogante del Cuerpo, entiendo pertinente realizar algunas consideraciones en torno a la actual conformación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Cabe recordar que, en relación con el Jurado de Enjuiciamiento, el artículo 268 de la Constitución Provincial, establece que estará conformado –en lo que aquí importa- “… Por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el Jurado y por dos ministros del mismo, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento legal del Presidente, será sustituido por su reemplazante y los ministros por los otros miembros del Tribunal Superior…”. En línea con ello, la Ley N° 1565, en su artículo 2°, establece que “… El Jurado de Enjuiciamiento se integrará: a) Con el Page 2 8/11/2020 presidente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia -quien lo presidirá-, y dos (2) vocales del mismo, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento del presidente y de los vocales, serán reemplazados por el subrogante legal de ese Alto Cuerpo…”. Y, en el artículo 18 de la citada Ley de Jurado de Enjuiciamiento, al establecer la conformación de la Comisión Especial -encargada de examinar la denuncia- prevé su integración con un vocal del Tribunal Superior de Justicia –que la presidirá- y que en caso de impedimento será reemplazado por el subrogante legal, exceptuando los tres miembros del Tribunal que ya fueran designados para integrar el Jurado de Enjuiciamiento. Por su parte, el artículo 249 de la Constitución Provincial, establece la integración del Consejo de la Magistratura con un miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá. Luego, el artículo 11 de la Ley N° 2533 del Consejo de la Magistratura, establece que “…El consejero representante del Tribunal Superior de Justicia no puede integrar simultáneamente el Jurado de Enjuiciamiento…”. Ahora bien, como se dijo, mediante el referido Acuerdo N° 5910 de fecha 18 de diciembre de 2019, se designó al Dr. MASSEI como Presidente del Cuerpo y a quien suscribe, como Presidente Subrogante hasta el día 16 de Febrero de 2021. A la par, se me designó en representación del Tribunal Superior de Justicia para presidir el Consejo de la Magistratura -mandato previsto en el artículo 250 de la Constitución Provincial-; se designó a la Dra. GENNARI como Presidenta de la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, y a los Dres. ELOSU LARUMBE y BUSAMIA como integrantes del mencionado Jurado, el que sería presidido por el Dr. MASSEI, por el período comprendido entre el 18 de Febrero de 2020 al 16 de Febrero de 2021. De modo que en el contexto de los artículos 268 inc. a) de la Constitución Provincial y 2 inc. a) de la Ley N° 1565, se inscriben las designaciones de la Dra. GENNARI, y de los Dres. ELOSU LARUMBE y BUSAMIA (Jurado de Enjuiciamiento). Page 3 8/11/2020 Y, en el contexto de los artículos 249 de la Constitución Provincial y 5 de la Ley N° 2533, se inscribe mi designación para representar al Tribunal –y presidir- el Consejo de la Magistratura. Así, dando estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, se conformaron ambos Órganos. Desde lo anterior, se ratifica la necesidad de que el suscripto continúe con el ejercicio del mandato conferido en el Consejo, toda vez que soy el único vocal no alcanzado por la mentada incompatibilidad del art. 11 de la Ley Nº 2533; a fuerza de reiterar, en virtud de las designaciones del mes de diciembre de 2019, los restantes miembros titulares del Tribunal integran el Jurado de Enjuiciamiento hasta el 16/02/2021 y consecuentemente se encuentran alcanzados por la incompatibilidad del art. 11 de la Ley Nº 2533. En este punto, debe repararse entonces que, si renunciara al mandato que me fue conferido para representar al Tribunal en el Consejo de la Magistratura por tener que, eventualmente, ejercer la Presidencia Subrogante del Jurado de Enjuiciamiento, no habría posibilidad de conformar el Consejo con ningún representante de este Tribunal en tanto, todos, estaríamos alcanzados por la misma incompatibilidad. En efecto, los Dres. ELOSU LARUMBE y BUSAMIA ya integran el Órgano Juzgador, la Dra. GENNARI preside la Comisión Especial encargada de decidir si la denuncia se rechaza o se acepta; sin necesidad de abundar aquí sobre las implicancias de tal Comisión, solo vale recordar que sus funciones se encuentran establecidas dentro de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento Nº 1565 (art. 18) y que su conformación con un miembro titular del Tribunal responde a la necesidad de resguardar el carácter eminentemente político que tiene el Jurado (cfr. debate legislativo de la Ley Nº 2698, modificatoria de la Ley Nº 1565; Periodo Legislativo XXXIX, Reunión Nª 6 del 28/04/2010, Punto 10; locución del miembro informante Dr. Marcelo Inaudi). Por ello, en la situación coyuntural producida por la vacancia, estimo que es posible conformar ambos Órganos con el número actual de miembros, respetando las garantías Page 4 8/11/2020 constitucionales que subyacen en el modo de su integración. Bajo esa finalidad, dado que –reitero- he sido el único Vocal que no ha sido designado para integrar el Jurado de Enjuiciamiento en el mes de diciembre de 2019, y en atención a la incompatibilidad del artículo 11 de la Ley N° 2533 que alcanza a los restantes miembros de este Tribunal Superior de Justicia para integrar el Consejo de la Magistratura, considero que la coyuntura puede ser válidamente superada, continuando el suscripto en el ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Magistratura (tal como fue oportunamente decidido en el Acuerdo 5910/19 –y en anteriores oportunidades- en cumplimiento de los arts. 249 y 250 de la Constitución Provincial). Ello, a fin de garantizar no sólo la regularidad en su conformación (que no podría quedar sin la representación constitucionalmente otorgada a este Tribunal Superior de Justicia) sino la regularidad en su funcionamiento como órgano extrapoder y permanente en el que ya vengo desempeñando el mandato conferido por el Cuerpo. En este punto, cabe advertir -volviendo sobre el artículo 268 inc. a) de la Constitución Provincial y sobre el artículo 2 de la Ley N° 1565- que está previsto constitucional y normativamente cómo se efectúan los reemplazos en el Jurado de Enjuiciamiento, contexto en el que, incluso, pueden actuar los conjueces que subrogan temporariamente a los miembros del Tribunal Superior de Justicia (después del Fiscal General y del Defensor General), encontrándose vigente la nómina pertinente (cfr. art. 239 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2601). En este escenario, entonces, se ratifica que la coyuntura que se presenta con la vacancia (de mantenerse en el período de vigencia de las designaciones efectuadas mediante Acuerdo N° 5910 del 18 de diciembre de 2019) puede ser válidamente superada continuando el suscripto con el ejercicio del mandato conferido para representar a este Tribunal en el Consejo de la Magistratura; luego, dado Page 5 8/11/2020 que por imperio de la incompatibilidad establecida en el art. 11 de la Ley N° 2533, no puedo integrar simultáneamente el Jurado de Enjuiciamiento y que éste se encuentra ya integrado por los restantes Vocales del Tribunal, llegado el caso que se requiera la cobertura de Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento, se seguirá el orden constitucional y legalmente previsto a tal fin. A todo evento, se insiste, limitándose los reemplazos a los Subrogantes y Conjueces ya designados, no se advierte compromiso alguno de las garantías inherentes a tal proceso. Por lo expresado, entiendo que corresponde la ratificación de la totalidad de designaciones realizadas por este Cuerpo mediante Acuerdo Nº 5910 de fecha 18 de diciembre de 2019, y con vigencia hasta el 16 de febrero de 2021. Toma la palabra el Dr. ELOSU LARUMBE y manifiesta: “Adhiero al voto del Dr. MOYA”. ASÍ VOTO. Toma la palabra el Dr. BUSAMIA y manifiesta: “…Expreso mi voto en sentido coincidente con el Dr. MOYA, por compartir plenamente sus consideraciones y solución de ratificar las designaciones hasta la finalización de los mandatos asignados en diciembre 2019, y vigentes desde febrero 2020 hasta febrero 2021 (con la salvedad, claro está, del mandato relativo al Consejo de la Magistratura que debe atender al plazo de duración del artículo 250 de la Constitución Provincial -4 años-, como ya fuera entendido por este mismo Cuerpo mediante Acuerdo Nº 5691 -Punto 36- de fecha 20 de diciembre de 2017, al definir la subrogancia del Dr. MOYA para completar el período 2015-2018 que debía cumplir el Dr. MASSEI –que renunciara por motivos personales al mandato para representar a este Tribunal ante el Consejo-). En rigor, no quedaría margen para agregar mayores consideraciones a las ya efectuadas por el Dr. MOYA, pero entiendo atinado mencionar que el ejercicio de la subrogancia en la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia, no genera incompatibilidad para continuar a cargo de la Presidencia del Consejo de la Magistratura. Nótese que el artículo 11 de la Page 6 8/11/2020 Ley N° 2533 –de Consejo de la Magistratura- deriva tal impedimento desde la integración de Jurado de Enjuiciamiento (regulado por Ley N° 1565 y modificatorias). En mi opinión, es indudable que el Dr. MOYA ejercerá la subrogancia de la Presidencia del Tribunal Superior hasta el límite máximo del mandato asignado mediante Acuerdo Nº 5910 de fecha 18 de diciembre de 2019, y para el que ya prestara juramento el pasado 18 de febrero de 2020 ante el Presidente Titular. Y, aunque sobreabunde señalarlo, la mera vacancia no convierte en titular lo que se designó subrogante, sino que justamente activa la razón de ser de tal designación accidental para suplir ausencia, vacancia o impedimento. La calidad en la que el Dr. MOYA asume la Presidencia, es exactamente aquella para la que fue designado por este Cuerpo: subrogancia. De hecho esa misma subrogancia fue asumida desde el 16 de marzo de 2020 y se extendió, sin fijación de plazo mediante, a lo largo de dos meses, hasta la reasunción del Presidente titular. En este sentido, destaco que no se intentó interpretar allí que esa subrogancia podría tener naturaleza de titularidad, cuando el plazo de duración del ejercicio podría entonces haberse extendido hasta el mismo vencimiento del mandato asignado desde el 18 de febrero de 2020. De modo que, esta subrogancia, al mediar designación y juramento previo, opera de pleno derecho, en la medida de la necesidad institucional y funcional, tal como ha operado en el pasado –y de hecho en el corriente año 2020-. Formulo estas consideraciones en la convicción que –por variados fundamentos que exceden este desarrollo- la previsión del artículo 36 de la Ley 1436 -Orgánica del Poder Judicial- en la redacción dada por Ley 2509, no resulta aplicable a esta situación transitoria y de excepción, tal como este mismo Tribunal Superior de Justicia entendiera en oportunidad de cubrirse en subrogancia la vacancia de la Presidencia del Cuerpo producida en el año 2015 –Acuerdo N° 5371 Punto “5” de fecha 28 de octubre de 2015- (tal evidencian los Acuerdos N° Page 7 8/11/2020 5394 de fecha 11 de noviembre de 2015 suscripto por los Dres. MOYA, KOHON, MASSEI y GENNARI, a N° 5416 de fecha 23 de diciembre de 2015 suscripto por los Dres. MOYA, KOHON, MASSEI, GENNARI y ELOSU LARUMBE). Asimismo, también si fuera necesario ingresar en digresiones sobre un hipotético juego interpretativo de la relación entre el ejercicio de Presidencia Subrogante de Tribunal Superior de Justicia, Presidencia de Consejo de la Magistratura y Presidencia de Jurado de Enjuiciamiento, entiendo que el Dr. MOYA ha sentado la interpretación adecuada de la cuestión. Además debe advertirse que esta cuestión no es novedosa en este Cuerpo, ya que algunos ejes han sido abordados y resueltos mediante Acuerdo Nº 4256 de febrero 2008, como por ejemplo, la ausencia de impedimento para cubrir la Presidencia del Consejo de la Magistratura, renunciando a una designación anterior en el Jurado de Enjuiciamiento. Incluso, cabe señalar, que en ese caso se trataba de designaciones nominativas y personalizadas, situación que difiere de la que aquí se presenta pues, respecto del Dr. MOYA, no está involucrada una “designación” anterior para integrar el Jurado de Enjuiciamiento sino el ejercicio de determinadas funciones subrogantes como supuestamente provocadoras del mentado impedimento. Por lo demás, siguiendo esa línea y lo expuesto por el Dr. MOYA, es claro que quienes ya hemos sido “designados” en el mes de diciembre de 2019 para integrar el Jurado de Enjuiciamiento estamos alcanzados por aquella incompatibilidad que nos impediría representar a este Tribunal Superior en el Consejo de la Magistratura. En este contexto, mal podrá intentarse alguna interpretación que llevara a diferenciar “Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento”, del mismo “Jurado de Enjuiciamiento”, para entender que quien preside la primera no lo estaría. Al respecto, debe partirse de un primer abordaje normativo simple. La Ley N° 2533 es de noviembre 2006. Al aludir el artículo 11 a “Jurado de Enjuiciamiento”, está haciendo referencia al “Jurado” y al “proceso de juzgamiento” previsto en la Ley N° 1565 Page 8 8/11/2020 (originaria, de octubre de 1984). En el texto original, derivado de la Constitución Provincial, el Jurado de Enjuiciamiento tenía las funciones de admisión de denuncia -por un lado- y de juzgamiento de la denuncia aceptada -por otro-. Los mismos miembros cumplían ambas funciones de investigar y de juzgar. Esa duplicidad de funciones en los mismos miembros, motivó que mediante Ley N° 2698 de abril de 2010 (varias años después de la Ley N° 2533 que regula el Consejo de la Magistratura) se desdoblaran los órganos que intervienen en el proceso de investigación y de juzgamiento, para crear dentro del mismo esquema de “Jurado de Enjuiciamiento” la figura de la “Comisión Especial”. Esa Comisión Especial, actúa por derivación de denuncia desde el Jurado de Enjuiciamiento, y dentro de su proceso de investigación y juzgamiento. Esa Comisión Especial tiene idéntica conformación política que el Jurado (ahora reservado para el juzgamiento), pero en menor número. Esa Comisión Especial asumió una de las funciones que el Jurado de Enjuiciamiento tenía en la Ley N° 1565, que fue la tenida en vista para fijar el alcance de la incompatibilidad del artículo 11 de la Ley N° 2533. De hecho la misma Ley N° 2698 alude a la Ley N° 1565 -que modifica- como de “Jurado de Enjuiciamiento” –“Comisión Especial” incluida-. Desde otra línea de análisis, podría argumentarse que cuando en el artículo 11 de la Ley N° 2533 se alude a “Jurado”, no está hablando simplemente del “órgano constitucional” sino del proceso de remoción y sanción de magistrados y funcionarios (cuestión que da sentido al impedimento al vincularse con una de las atribuciones que le fueron conferidas al Consejo de la Magistratura), todo lo cual ratifica la interpretación que se viene sosteniendo. Por otra parte, revisando el debate legislativo, tanto de la fundamentación del Diputado Marcelo Inaudi, como de la del Diputado Ariel Kogan, emerge que a lo que se ha direccionado la creación de la mentada “Comisión Especial” del artículo 18 de la Ley N° Page 9 8/11/2020 1565, es a evitar las recusaciones o excusaciones de los integrantes del Jurado, por la doble función de investigar y luego juzgar y condenar o absolver (es decir, a fin de evitar esa posible afectación a la imparcialidad del juzgador), situación que coadyuva aún más a la imposibilidad de poder realizar algún recorrido interpretativo distinto en pos de entender que quien ha sido designado para presidir la Comisión Especial no estaría alcanzado por el artículo 11 de la Ley N° 2533. Antes bien, tal como acertadamente ha expresado el Dr. MOYA, a excepción de él que fue expresamente designado para representar al Tribunal en el Consejo de la Magistratura, los restantes Vocales que hemos sido designados nominativamente mediante Acuerdo Nº 5910 (de diciembre 2019) para integrar la Comisión Especial de Jurado de Enjuiciamiento y el Jurado de Enjuiciamiento, estamos alcanzados por el mentado artículo 11 de la Ley N° 2533 –Consejo de la Magistratura- y, a fuerza de reiterar, no veo sustento normativo para intentar sostener que la Comisión Especial no estaría alcanzada por el artículo 11 Ley N° 2533 del año 2006 (redactado a partir de la redacción original de la Ley N° 1565 del año 1984 y sin contemplar la diferenciación que con posterioridad introdujo la Ley N° 2698 del año 2010). Todo lo anterior, claro está, mientras no ocurra –por ejemplo- el supuesto previsto en el Acuerdo Nº 4256 (febrero 2008) o alguna otra causal atendible, aceptada por este Tribunal Superior de Justicia, y consecuente nueva designación nominativa. No obstante, en el actual contexto derivado de la vacancia por renuncia del Dr. MASSEI, entiendo que las renuncias a designaciones nominativas al único efecto de aspirar a otros cargos, debería ser visualizado y resuelto de modo estricto y restrictivo. Por lo expresado, adhiero íntegramente al Dr. MOYA en su propuesta…”. ASÍ VOTO. A continuación, toma la palabra el Dr. GEREZ y manifiesta: “expreso mi voto en sentido coincidente con los emitidos por los Dres. MOYA y BUSAMIA por compartir la línea argumental desarrollada y la solución a la que arriban Page 10 8/11/2020 en cuanto a la ratificación de la totalidad de las designaciones decididas mediante el Acuerdo N° 5910 –Puntos 19 a 30- de fecha 18 de diciembre de 2019 -con vigencia hasta el 16 de febrero de 2021- y diferir la eventual cobertura de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento para el momento que resulte necesaria, conforme el procedimiento establecido legal y constitucionalmente. Ambos vocales han analizado en forma fundada y minuciosa la cuestión, quedando comprendidas en sus consideraciones las posibles variables que plantea. Sin embargo, aun cuando parezca reiterativo, corresponde destacar el carácter de excepcional de la subrogación, como instrumento de la política judicial tendiente a evitar que la paralización o el retardo de algunas de las funciones judiciales, ya sean las jurisdiccionales como las propias institucionales y de administración, no vulneren la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y ciudadanas de Neuquén. El norte del instituto de la subrogancia es, justamente, garantizar el servicio de justicia con la legitimidad y confianza suficiente, no solo para los justiciables sino, y principalmente, para los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia del Neuquén en el marco del Estado Democrático de Derecho. La Presidencia en subrogancia significa que quien cumple la mencionada función reemplaza a quien cesó en sus funciones por el período en que había sido designado, en este caso hasta febrero de 2021, sin perjuicio de responsabilidades y obligaciones propias en cuanto no se vuelvan incompatibles. Como bien señala el Dr. BUSAMIA “la mera vacancia no convierte en titular lo que se designó subrogante, sino que justamente activa la razón de ser de tal designación accidental para suplir ausencia, vacancia o impedimento”. En ese marco mis colegas han sentado la interpretación legal y constitucional adecuada con relación al ejercicio de la Presidencia Subrogante del Tribunal Superior de Justicia, la Presidencia del Consejo de la Magistratura y la Presidencia de Jurado de Page 11 8/11/2020 Enjuiciamiento, y sus incompatibilidades o no, empleando argumentos de autoridad suficientes que legitiman las conclusiones a las que arriban, y resguardan la institucionalidad. Al compartirlos, adhiero íntegramente a la propuesta del Dr. MOYA”. ASÍ VOTO. Por lo expresado, luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad, con conformidad del Fiscal General Subrogante, SE RESUELVE: 1°) Integrar al Dr. JOSÉ I. GEREZ como Vocal Subrogante del Tribunal Superior de Justicia a los fines del presente Acuerdo Extraordinario de ratificación de cargos y funciones. 2°) Ratificar la totalidad de designaciones decididas por este Cuerpo mediante Acuerdo Nº 5910 –Puntos 19 a 30- de fecha 18 de diciembre de 2019, y con vigencia hasta el 16 de febrero de 2021, y diferir la eventual cobertura de la Presidencia de Jurado de Enjuiciamiento para el momento que resulte necesaria, en el esquema de subrogancias ya establecido constitucional y legalmente. 3°) Notifíquese y dese difusión. Fdo. EVALDO D. MOYA –Presidente Subrogante- los Vocales, Dres. ROBERTO GERMÁN BUSAMIA, ALFREDO ELOSU LARUMBE y el Dr. JOSÉ I GEREZ –Vocal Subrogante-, el Dr. RÓMULO A. PATTI -Fiscal General Subrogante-, y Sr. Defensor General Dr. RICARDO CANCELA –en modo virtual-. Con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI.

ES COPIA

SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA,
06 de agosto de 2020. Dra. Carla Pandolfi Secretaria de Superintendencia Tribunal Superior de Justicia