POSTURA DEL CAyPN ANTE EL PEDIDO DE S.E.JU.N. DE QUE EL T.S.J. IMPLEMENTE LOS 7 CAPÍTULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

El Sindicato de Empleados Judiciales (S.E.JU.N.) ha lanzado medidas de fuerza para exigirle al Tribunal Superior de Justicia que ponga en funcionamiento los primeros siete títulos de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que se habría negociado con representantes del TSJ.
Consideramos que estas medidas de fuerza afectan gravemente el servicio de justicia en la provincia, cercenan el derecho fundamental de acceso a una justicia rápida y eficaz y afectan nuestro derecho constitucional de ejercer la profesión.
Además, advertimos que el proceso de negociación colectiva entre los trabajadores judiciales y el Poder Judicial no puede transitar al margen de los lineamientos constitucionales y, menos aún, desnaturalizar las funciones asignadas constitucionalmente a cada poder del Estado.

Comunicado:

 

POSTURA DEL CAyPN ANTE EL PEDIDO DE S.E.JU.N DE QUE EL T.S.J IMPLEMENTE LOS 7 CAPITULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Como es de público conocimiento, el gremio de los trabajadores judiciales – S.E.JU.N – ha realizado distintas jornadas de paro y movilización para exigirle al Tribunal Superior de Justicia la puesta en funcionamiento de los primeros siete títulos, acordados entre ellos, del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores judiciales.

En tal sentido, creemos que estas medidas de fuerzas afectan gravemente el servicio de justicia en nuestra jurisdicción y en toda la provincia, cercenando el Derecho fundamental del Pueblo de la provincia del Neuquén al acceso a una justicia rápida y eficaz.

Además, creemos que dicho reclamo se encuentra reñido con el orden constitucional y que, por eso, no debería ser el TSJ quien disponga la implementación del CCT.

La pretensión del gremio S.E.JU.N. de que el TSJ ponga directamente en funcionamiento los primeros siete títulos de aquel CCT, intenta dotar al TSJ de competencias que no le han sido asignadas constitucionalmente. Por el contrario, conforme al artículo 189 inc. 37 de la Constitución Provincial le “Corresponde a la Cámara de Diputados: (…) 37. Dictar el estatuto de las profesiones liberales, de la magistratura, de los empleados públicos y de los docentes”. Por lo que, pese al gran esfuerzo interpretativo del S.E.JU.N., los trabajadores judiciales no pueden abstraerse de su condición de trabajadores públicos en los términos de la Constitución Provincial, en tanto que el Estado, como forma de organización de la sociedad, es uno solo con distintas funciones asignadas a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La forma en la que se regula el empleo público que presta funciones en el poder judicial resulta de interés general para el conjunto de la sociedad, pues de ello depende en gran medida la posibilidad de acceder al servicio de justicia, sus condiciones de ingreso, su eficacia, celeridad, etc. Por tal motivo, la regla impuesta por la Constitución importa también un proceso de democratización y resguardo al interés público, que la negociación colectiva está llamada a respectar irrestrictamente.

Entonces, cabría preguntarse ¿existe una delegación expresa de la Constitución para que el Tribunal Superior de Justicia dicte el estatuto de los empleados públicos que ejercen funciones en el poder judicial? La respuesta es clara y contundente: no.

Sin embargo, el gremio, se apoya en lo dispuesto en el art. 14 de la Ley n° 2.670 la cual regula la negociación colectiva entre los trabajadores judiciales y el Poder Judicial. Dicho artículo establece la posibilidad de que TSJ, a través de un simple acto administrativo, instrumente un CCT discutido puertas adentro del propio poder judicial, delegando facultades que la Constitución de Neuquén ha confiado expresamente al Poder Legislativo. Esta potestad legislativa no puede ser delegada, por cuanto la misma constitución provincial expresamente prohíbe la delegación de atribuciones asignadas constitucionalmente a otros poderes (Art. 12 de la Constitución de Neuquén).

Cabe señalar que nuestra postura tampoco le puede resultar ajena a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, en tanto ellos han sostenido expresamente este criterio en el Acuerdo N° 1 de fecha 31/05/2021 en los autos caratulados “Fiscalía de Estado de la provincia de Neuquén c/ Municipalidad de San Martín de los Andes s/ Acción de Inconstitucionalidad”.

En conclusión, estimamos que no es aplicable el Art. 14 de la Ley 2.670 frente a los claros preceptos de los arts. 12 y 189 inc. 37 de la Constitución provincial. El proceso de negociación colectiva entre los trabajadores judiciales y el Poder Judicial no puede transitar al margen de los lineamientos constitucionales y, menos aún, desnaturalizar las funciones asignadas constitucionalmente a cada poder del Estado. Es por ello, que -una vez concluido el proceso de negociación colectiva- corresponde remitir el CCT a la Legislatura provincial para su tratamiento y, en caso de que así se decida, su aprobación.