1. Es un procedimiento alternativo al Poder Judicial, que sólo puede tener lugar por acuerdo de partes.
2. Materia arbitral: cuestiones de índole patrimonial.
Quedan excluidos: temas de familia, laborales, cuestiones derivadas de contrato de consumo y en algunos supuestos donde el Estado es parte.
3. Es un procedimiento flexible, económico, rápido, y sencillo. Activa participación de las partes y del Tribunal para determinar el derecho aplicable, el lugar, y el idioma.
4. Especificidad arbitral
5. Fuerza del laudo arbitral: la decisión es definitiva. Los laudos son ejecutables.