El convenio tiene por propósito la cooperación, el trabajo coordinado con relación a la defensa de los derechos humanos, en general, y como modo de dar respuesta a las distintas problemáticas vinculadas al acceso a la justicia de las personas, en particular.
Para ello se ajusta:
- Favorecer la conformación interinstitucional de grupos de formación/capacitación a los fines de intervenir activamente en la divulgación y promoción de los derechos humanos y difusión de las actividades y funciones específicas de cada una de las partes, en la medida de la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de cada institución.
- Incluir entre las actividades de difusión de derechos, información sobre la actuación de las Defensorías Públicas Oficiales Federales con asiento en la ciudad de Neuquén, sus funciones, competencias, lugar y horarios de atención y los ámbitos de actuación del Colegio de Abogados de la ciudad de Neuquén.
- Promoción de instancias de intercambio, consulta y derivación a los efectos de canalizar de forma eficiente las demandas y reclamos que se presentan, en miras a la efectiva realización de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.
- Brindar colaboración y asesoramiento, en tanto corresponda a su ámbito de actuación, en los casos que sean derivados por cualquiera de las partes, orientados a la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.
- Coordinar actividades de capacitación en materias de interés de las partes.
Las Defensorías Públicas Oficiales Federales —DPO— con asiento en la ciudad de Neuquén evaluarán la necesidad de derivación al COLEGIO de casos que se les presenten en materia no penal, cuando no corresponda la actuación del MPD de conformidad con la legislación y reglamentación vigente, efectuando una reseña del caso, la intervención que se requiere por parte del COLEGIO y, de ser posible, la identificación de las personas que correspondan. 2. En los casos de derivación, el COLEGIO comunicará, a las DPO y a la persona solicitante, el temperamento asumido, en orden a la aceptación o rechazo del caso, o cualquier otra decisión que se adopte.
La abogada y el abogado que lleve los casos, solo podrá percibir honorarios profesionales o gastos de la parte contraria, encontrándose excluida de esas obligaciones la persona asistida o representada o el MPD o DPO.