Llamado a concurso para cubrir 6 cargos de árbitros para el Tribunal de Arbitraje General del CAyPN

Reglamento, Documental y formulario.

Pasos para la inscripción

1 - Reglamento

Descargar Reglamento: Tribunal de Arbitraje General

 

Reglamento para la selección de los postulantes para integrar el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de Neuquén (Acta 2210 del 02 de agosto de 2021)

 

Art. 1).- El Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén procederá a publicar edictos por el término mínimo de tres días en dos de los diarios de mayor circulación local -sin perjuicio de los de-más medios de publicidad complementarios que el Colegio estime convenientes, haciendo saber la apertura del concurso y las condiciones para su inscripción en el mismo, por parte de los profesionales matriculados en cualquier colegio departamental de la Provincia, que deseen hacerlo, de acuerdo al edicto que se propone a continuación por tres días:

El Colegio de Abogados de Neuquén y Procuradores llama a concurso de antecedentes a todos los abogados/as matriculados/as en la provincia de Neuquén que deseen postularse para integrar el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de la primera circunscripción, para que en el plazo de 15 días cumplimenten los recaudos exigidos por este Reglamento. La convocatoria deberá consignar expresamente las fechas límites para la presentación.  El jurado estará integrado por los Doctores que el Consejo Directivo designe oportunamente.

Art. 2).- Simultáneamente se colocarán avisos en la página del Colegio, haciendo saber el llamado a concurso, la fecha de vencimiento y requisitos para la inscripción.

-Los interesados podrán consultar las condiciones junto al Formulario de Inscripción que podrá visualizarse través de la página del colegio.

-Los postulantes deberán acompañar dentro del término de quince (15) días contados desde la última publicación de la convocatoria en los diarios de mayor circulación en la zona, la documentación necesaria que surge de éste Reglamento y un curriculum profesional, con copia certificada de cada uno de los títulos y certificados referidos en el mismo. Asimismo, deberá identificarse en el curriculum las publicaciones que se hubieran realizado y adjuntarse certificado de buena conducta expedido por el Registro de Reincidencia, certificado de matriculación y de antecedentes disciplinarios en el Colegio respectivo y certificado negativo del registro de deudores alimentarios morosos.

Art. 3).- Transcurridos dos (2) días desde el vencimiento del plazo para la presentación, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstas en el Reglamento Arbitral del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, para la inscripción de los postulantes como árbitros. Cumplidos esos recaudos pondrá la documentación y antecedentes recibidos a disposición de los miembros del jurado. En caso de ausencia o falta de cumplimiento de algún requisito formal, se lo hará saber al interesado para que lo complete en el plazo improrrogable de dos (2) días.

Art. 4).- Requisitos: Para ser designado árbitro se requiere:

I).- Título de abogado;

II).- Inscripción en la matrícula de abogados en algún Colegio de abogados departamental de la Provincia de Neuquén con un mínimo de 5 años;

III).- Acreditar ejercicio activo de la profesión de la abogacía por el término mínimo de quince (15) años inmediatamente anteriores a la presentación en concurso. Habiéndose ejercido la magistratura, deberá demostrarse igualmente un mínimo de tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión; profesor, Magister o doctor en Derecho.

IV).- Presentar certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por algún Colegio de Abogados Departamental en los últimos cinco (5) años, salvo sanción de advertencia.

V) Acreditar mediante certificado buena conducta expedido por el Registro de Reincidencia y certificado negativo del registro de deudores alimentarios morosos.

VI) No poseer deuda con el colegio.

Art. 5).- Incompatibilidades e inhabilidades: Tendrán incompatibilidad e inhabilidad para ser árbitros:

I).- Quienes desempeñen cargos públicos electivos, nacionales, provinciales, o municipales, mientras permanezcan en los mismos;

II).- Quienes ocupen cargos electivos en organismos de colegiación profesional;

III).- Quienes ocupen algún cargo en el Poder Judicial;

IV).- Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

V).- Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesión de abogado;

VI).- Quienes hubiesen sido removidos como árbitros.

Los abogados que fueren designados árbitros titulares del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, no pueden ejercer su profesión patrocinando o siendo apoderados de partes ante el mismo Tribunal de Arbitraje General en el que actuaren como árbitros.

Art. 6).-  En los pedidos de inscripción, los interesados deberán prestar conformidad con los términos del Reglamento, declarando bajo juramento conocerlos y sujetarse a los mismos.

Las decisiones del Jurado Académico de Evaluación y las designaciones del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén serán inimpugnables en sede administrativa o judicial.

Art. 7).- A los efectos de lo dispuesto precedentemente, el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén procederá a designar del personal administrativo, un coordinador, que será el encargado de la recepción de las solicitudes que se presenten, como así también, suministrar la información necesaria a los interesados.

Art. 8).- Los plazos se computarán por días corridos.

Art.9).- Recibidos los antecedentes de los postulantes, el Consejo Directivo analizara los antecedentes y remitirá la nómina al Jurado académico quien procederá a la calificación estableciendo un orden de mérito con el puntaje asignado a cada uno de acuerdo a las pautas objetivas de evaluación que se indican a continuación.

Art.10).- Pautas objetivas de evaluación para aspirantes a árbitros:

  1. Título habilitante es requisito de admisibilidad, por ende, no otorga puntaje.
  2. Años de ejercicio activo en la profesión: hasta 20 puntos.

III. Antecedentes académicos en la especialidad requerida para el cargo de árbitro:

  1. a) Títulos: de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Jurídicas, expedido por Universidad de prestigio reconocido nacionales o extranjera hasta 30 puntos.  Magister 20 puntos.
  2. c) Docencia: profesor titular 20 puntos; asociado 18puntos; adjunto: 16 puntos; jefe. 14 puntos; auxiliares: 12 puntos.
  3. d) Participación congresos: miembros titulares hasta 10 puntos; asistente 3 puntos.
  4. Publicaciones: Libros jurídicos: hasta 20 puntos, artículos jurídicos: hasta 15 puntos.
  5. Puntuación entrevista personal: hasta 100 puntos.

Art.11).- Domicilio electrónico: el aspirante, sin excepción, deberá constituir un domicilio electrónico en el cual se le remitirán todas las comunicaciones atinentes al concurso.

Art.12).- Evaluación por jurado de excelencia: consistirá en un coloquio y entrevista personal,  cuyo orden de mérito será vinculante para el consejo y posterior designación para las vacantes a cubrir.

 

2 - Bases y Condiciones

BASES Y CONDICIONES

Concurso de Oposición y Antecedentes para cubrir seis cargos de Árbitros para el Tribunal General de Arbitraje (3 titulares- 3 suplentes)

1 – Procedimiento para postularse:

a.- El llamado al Concurso de Oposición y Antecedentes para integrar el Tribunal de Arbitraje con funciones en el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén se publicará en dos diarios regionales de mayor circulación.

El plazo para postularse será de quince (15) días corridos a partir desde la última publicación en los medios señalados.

b.- Solo se podrán postular profesionales de la abogacía, con matrícula en la provincia de Neuquén, que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento.

c.- Para inscribirse se deberá enviar la documentación requerida a inscripciontag@gmail.com y luego completar el formulario de inscripción en: https://forms.gle/GzN7kuLtav6nWif97 el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.

d.- Una vez finalizado el plazo de vigencia para la postulación, el Consejo Directivo del colegio de abogados, verificará el cumplimiento de los requisitos de los y las postulantes, en consonancia con el reglamento del concurso y las presentes Bases y Condiciones. A tales fines, contarán con cinco (2) días corridos para analizar y confeccionar la nómina definitiva de los postulantes. En caso de requerir información adicional se le notificará al domicilio electrónico denunciado en la declaración jurada para que en el plazo de dos días dé cumplimiento a lo solicitado por el consejo. La integración de los postulantes en la nómina no otorga prioridad, privilegio ni aceptación alguna, solo habilitará su evaluación técnica ante el jurado académico.

e.- El orden del mérito establecido por el cuerpo académico, será vinculante para el consejo quien designará el carácter de titular o suplente del cargo.

2 – PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN.

a.- Podrán participar del concurso todos aquellos profesionales que cumplan con los requisitos del articulo 4 del reglamento y no se encuentren comprendidos dentro del art. 5 de la misma normativa.

b.- La nómina con los postulantes definitivos será publicada en el sitio web: https://abognqn.org y/o sus redes sociales oficiales.

Debiendo publicarse día y hora de evaluación fijada por el jurado académico.  Además de la notificación en el domicilio electrónico denunciado por los postulantes.

C.- concluida la evaluación, el consejo del colegio procederá a la designación de acuerdo al orden de mérito académico, la cual se notificará a los concursantes y se publicará en el sitio oficial del colegio.

 En caso que ningún postulante cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente, el concurso quedará abierto hasta que el consejo formule nueva fecha convocatoria.

Para dudas y consultas comunicarse al mail: inscripciontag@gmail.com

Requisitos excluyentes del postulante al cargo de arbitro:

I).- Título de abogado;

II).- Inscripción en la matrícula de abogados en algún Colegio de abogados departamental de la Provincia de Neuquén con un mínimo de 5 años;

III).- Acreditar ejercicio activo de la profesión de abogado por el término mínimo de quince (15) años inmediatamente anteriores a la presentación en concurso. Habiéndose ejercido la magistratura, deberá demostrarse igualmente un mínimo de tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión; profesor, Magister o Doctor en Derecho.

IV).- Presentar certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por algún Colegio de Abogados Departamental en los últimos cinco (5) años, salvo sanción de advertencia.

V) Acreditar mediante certificado buena conducta expedido por el Registro de Reincidencia y certificado negativo del registro de deudores alimentarios morosos.

VI) No poseer deuda con el colegio.

Incompatibilidades e inhabilidades para ser árbitros:  

I).- Quienes desempeñen cargos públicos electivos, nacionales, provinciales, o municipales, mientras permanezcan en los mismos;

II).- Quienes ocupen cargos electivos en organismos de colegiación profesional;

III).- Quienes ocupen algún cargo en el Poder Judicial;

IV).- Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

V).- Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesión de abogado;

VI).- Quienes hubiesen sido removidos como árbitros.

VII).- Los profesionales que fueren designados árbitros titulares del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, no pueden ejercer su profesión patrocinando o siendo apoderados de partes ante el mismo Tribunal de Arbitraje General en el que actuaren como árbitros.

3 - Envío de Documentación

Documentación requerida a ser enviada a inscripciontag@gmail.com

Requisitos excluyentes del postulante al cargo de arbitro:

I).- Título de abogado;

II).- Inscripción en la matrícula de abogados en algún Colegio de abogados departamental de la Provincia de Neuquén con un mínimo de 5 años;

III).- Acreditar ejercicio activo de la profesión de abogado por el término mínimo de quince (15) años inmediatamente anteriores a la presentación en concurso. Habiéndose ejercido la magistratura, deberá demostrarse igualmente un mínimo de tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión; profesor, Magister o Doctor en Derecho.

IV).- Presentar certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por algún Colegio de Abogados Departamental en los últimos cinco (5) años, salvo sanción de advertencia.

  1. VI) Acreditar mediante certificado buena conducta expedido por el Registro de Reincidencia y certificado negativo del registro de deudores alimentarios morosos.
  2. VI) No poseer deuda con el colegio.

Incompatibilidades e inhabilidades para ser árbitros:  

I).- Quienes desempeñen cargos públicos electivos, nacionales, provinciales, o municipales, mientras permanezcan en los mismos;

II).- Quienes ocupen cargos electivos en organismos de colegiación profesional;

III).- Quienes ocupen algún cargo en el Poder Judicial;

IV).- Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

V).- Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesión de abogado;

VI).- Quienes hubiesen sido removidos como árbitros.

VII).- Los profesionales que fueren designados árbitros titulares del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, no pueden ejercer su profesión patrocinando o siendo apoderados de partes ante el mismo Tribunal de Arbitraje General en el que actuaren como árbitros.

4 - Completar Formulario de Inscripción

Por favor complete el formulario de inscripción:  https://forms.gle/GzN7kuLtav6nWif97

Recuerde que debe cumplir con los requisitos documentales indicados en el reglamento previo a su inscripción. El mismo reviste características de declaración jurada.