LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°267/21.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, solicitando la suspensión de los plazos registrales para los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año. Funda la presentación, en la circunstancia que la actividad notarial no fue incluida como esencial en el DNU N° 334/2021, emanado del Poder Ejecutivo Nacional; razón por la cual, no pueden circular los profesionales que nuclea no estando prevista la realización de presentaciones de manera remota. Recabada opinión a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, señala que el mismo es un organismo centralizado, que no cuenta con delegaciones en otras Circunscripciones Judiciales y que los profesionales vinculados a la actividad registral (escribanos y abogados) no se encuentran habilitados para trasladarse. Aconseja, en consecuencia, la suspensión de los plazos registrales desde el pasado día 15 al 30 de mayo inclusive. Que en función de los sólidos fundamentos expresados por el Colegio Notarial, y merituando la suspensión especialmente establecida en el inciso 7°) del Decreto N° 258/21 hasta el pasado día 21 de mayo para la actividad registral, será necesario prorrogar la misma desde el día 22 al 30 de mayo inclusive. Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA D E C R E T A*:*
1°) Prorrogar la suspensión de plazos registrales, desde el día 22 al 30 de mayo (ambos inclusive) por las razones expuestas en los considerandos del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y su titular autorice.
2°) Notifíquese, cúmplase, dese amplia difusión y pase a ratificación del cuerpo en el próximo Acuerdo, fecho, archívese.
Dr. ROBERTO GERMÁN BUSAMIA PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA