LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N° 194/21.
ASIMISMO SE INFORMA QUE DE REVERTIRSE EN EL DÍA DE LA FECHA LA SITUACIÓN INFORMADA (DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE), SE DEJARÁ SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN ORDENADA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo informado por la Sra. Presidenta Subrogante de la Cámara de Apelaciones del Interior, Dra. Gabriela Calaccio, en relación a la situación existente en las localidades de San Martín de los Andes y Junín de los Andes, debido a la falta de combustible -de público conocimiento-, solicitando la suspensión de términos para el día 20 de abril del corriente, para todos los organismos judiciales sitos en las referidas ciudades.
Destaca que ante tales circunstancias se ha producido la interrupción del servicio de colectivo urbano de San Martín de los Andes y la del servicio de pasajeros que conecta a Junín de los Andes con San Martín de los Andes. Sumado a los inconvenientes que informan los Oficiales Notificadores de San Martín de los Andes, refiriendo que el combustible del que disponen sólo alcanzaría para realizar las notificaciones durante el día de la fecha.
En tal sentido corresponde disponer la suspensión de términos y actividades para el día 20 de abril del corriente año, para todos los organismos judiciales que se encuentran en dichas localidades, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen, de mantenerse la situación informada.
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A:
1°) Disponer la suspensión de actividades y plazos procesales, para todos los organismos judiciales ubicados en San Martín de los Andes y Junín de los Andes, para el día 20 de abril de 2021, de mantenerse la situación informada, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período.
Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales.
2°) Notifíquese, cúmplase. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional la difusión masiva de lo aquí dispuesto. Pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho. Archívese.
Dr. Roberto Germán Busamia
Presidente
Tribunal Superior de Justicia