Modificación del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación

Se reformó el art. 75 del CCyC mediante Ley N°Ley 27551, publicada e el Boletín Oficial el 30/06/2020.

  • Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
  • Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un contrato puede elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Link oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630