Decreto Nro: 0205/20 Procedimiento especial COVID 19

LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°205/2020

VISTO:

Los Decretos Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional -y sus normas complementarias-; los Decretos N° 366/2020, 371/2020, 412/2020, 479/2020 y 542/2020 del Poder Ejecutivo Provincial -y sus normas complementarias-; la Ley Provincial Nº 2801; los Decretos Nº 174/2020 y 177/2020 («Procedimiento para libramiento de órdenes de pago judiciales electrónicas – ‘OPJE p/ SISCOM'»), 184/2020 («Autorización para notificación de sentencias y resoluciones»), 185/2020 («Procedimiento para realización de audiencias de ratificación por videollamada»), 190/2020 («Autorización para publicar trabajo realizado en Despachos»), 193/2020 («Protocolo de Prevención») y 202/2020 («Implementación plataforma ‘INGRESOS WEB») dictados por la Presidencia deeste Tribunal; los Acuerdos Ordinarios Nº 5824 y 5841, y los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930 y 5932 de este Tribunal Superior de Justicia, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Extraordinario Nº 5925/2020 de fecha 18/3/2020 –con sus prórrogas hasta la fecha y decisiones complementarias-, con fundamento y en un todo de acuerdo con la situación sanitaria y epidemiológica informada por las autoridades competentes nacional y provincial, este Tribunal Superior de Justicia dispuso la eximición general para el personal del deber de concurrir a sus lugares habituales de trabajo; la obligación general del personal de prestar servicios –presenciales y/o en domicilio- en la modalidad que los titulares de Organismos decidieran, conforme las posibilidades en cada caso y bajo estricto protocolo de prevención; la suspensión general de atención al público y la suspensión de plazos procesales.

Que sin perjuicio de esas condiciones que se han mantenido a la fecha, este Tribunal Superior de Justicia ha ido desarrollando en forma planificada, gradual y sostenida, un plan de contingencia para ampliar el acceso a la justicia provincial y la respuesta acorde a las situaciones, en el marco de excepcionalidad y limitaciones de disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos para un trabajo integral a distancia.

Que en este marco se han mantenido reuniones de trabajo con Banco Provincia del Neuquén S.A. («BPN SA»), tendientes a establecer una modalidad excepcional que -en esta situación- permita el diligenciamiento de los oficios judiciales dirigidos a esa Entidad.

Que los equipos técnicos – con principal actuación de referentes del Departamento de Banca Oficial y de la Gerente de Asuntos Legales de BPN SA- han arribado a una propuesta de procedimiento especial «COVID 19» para la recepción de OFICIOS JUDICIALES.

Que la propuesta técnica y funcional implica que una vez ordenado el libramiento de oficio para efectivizar alguna comunicación a la Entidad bancaria, el proyecto de oficio será ingresado por el interesado desde la plataforma «INGRESOS WEB» –que ha sustituido a la anterior herramienta «SISCOM»-, y que una vez confrontado en el sistema de gestión judicial por el Despacho correspondiente, será librado con el estampado de un logo identificatorio de este Poder Judicial, firma digital, hash y código QR, cargándose ese oficio debidamente librado en la plataforma DEXTRA y enviándose en forma directa a una dirección de correo electrónico específica habilitada por BPN SA.

Que a fin de acreditar la validez del oficio librado en formato digital, y facilitar la gestión de la respuesta desde la entidad oficiada a la Oficina Judicial o Juzgado emisor de la comunicación, el mail de remisión contendrá un vínculo («link») que permitirá una conexión segura para que BPN SA puede ingresar la respuesta al oficio en forma directa al expediente del que se haya librado la comunicación.

Que las partes han consensuado un «Procedimiento Especial COVID-19 para Recepción de Oficios Judiciales» que corresponda aprobar y anexar al presente como parte integrante.

Que han intervenido las áreas técnicas de este Poder Judicial –Dirección General de Informática- bajo la coordinación de las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial y Provincial –con competencia en las II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales-.

Que el trabajo realizado podrá ser replicado y extendido como modalidad de generación de «OFICIOS DIGITALES», mientras se mantenga la limitación a la atención al público y las recomendaciones contenidas en el «Protocolo de Prevención» –Decreto Nº 193/2020- para la manipulación de documentos en formato papel.

Por lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A

1°) Aprobar el «Procedimiento Especial COVID-19 para Recepción de Oficios Judiciales» que se anexa y integra al presente.

2°) Encomendar a la Secretaria de Superintendencia que adopte las medidas pertinentes para instrumentar e implementar el procedimiento especial de trabajo acordado con Banco Provincia del Neuquén S.A.

3°) Pase a ratificación del Cuerpo lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.

4°) Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras de Apelaciones, Colegios de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.

 

TSJ – BPN Propuesta procedimiento tramitacion Oficios Judiciales por_ SISCOM

TSJ – BPN Procedimiento especial COVID 19 – Tratamiento de Oficios.D 205_

 

Dr. Oscar E. Massei
Presidente
Tribunal Superior de Justicia