Actividad del Registro Propiedad Inmueble y de Comercio

LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA LO RESUELTO MEDIANTE DECRETO N°189/20
VISTO:
  La Decisión Administrativa 2020-524 del Jefe de Gabinete de Ministros de la  Nación  y la Resolución Conjunta 18-20 del Ministro Jefe del Gabinete y la Ministra de Salud de la Provincia del Neuquén, y
  CONSIDERANDO:
  Que  la  Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación  Nº  524/2020,  en  el  artículo  1º,  exceptúa  en  el  marco de lo establecido  en el artículo 2º del Decreto Nº 355/2020 del cumplimiento del aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio.  y  de la prohibición de circular,  en  el ámbito de la Provincia de Neuquén, al personal afectado a las  actividades  y  servicios  que  seguidamente se detallan:
3) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
 Que  la  Resolución  Conjunta 18/20 aprueba en el ámbito de la Provincia del  Neuquén  la  reglamentación  para  el  desarrollo de las actividades y servicios  exceptuados  por la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros referenciada;
  Que  en  el  Punto 3 del Anexo de la citada Resolución habilita a partir del  20  de abril de 2020 la actividad registral nacional y provincial bajo la modalidad de trabajo mediante atención por sistema de turnos previamente concertados y bajo la observancia del protocolo sanitario básico;
  Que  en el marco de la situación sanitaria actual, se encomienda al Área de  Seguridad  e  Higiene  la elaboración de protocolos específicos para el Registro de Propiedad Inmueble y Registro Público de Comercio.
  Que  a  fin de posibilitar la incorporación de nuevos servicios en forma gradual,  en  cumplimiento  de  los  protocolos  de  la  mencionada  norma provincial;
  EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  DECRETA:
  1°)  Habilitar la entrega de la documentación procesada que se encuentra disponible  en  Mesa  de  Salida del Registro de Propiedad Inmueble y de la Dirección  General  del  Registro  Público de Comercio, sin perjuicio de la validez de los demás actos que se realicen y sus titulares autoricen. A tal fin,  los usuarios con interés legítimo deberán sacar turno a través de los correos  institucionales  que  se  encuentran  publicados  en  la  página institucional del Poder Judicial del Neuquén.
  2°) Tome razón el Cuerpo de lo aquí resuelto en el próximo acuerdo.
  3°)  Encomiéndese  al  Área  de  Seguridad  e  Higiene la elaboración de protocolos  específicos  para  el Registro de Propiedad Inmueble y Registro Público de Comercio.
  4°)  Regístrese  y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en  la página del Poder Judicial, en el Boletín Oficial, y vía e-mail a los Ministerios  Públicos  Fiscal  y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia  y a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Escribanos, Colegio de Abogados,  Consejo  Profesional de Ciencias Económicas, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.
                            Evaldo Darío Moya
                          Presidente Subrogante
                      Tribunal Superior de Justicia