Régimen de contacto de niños, niñas o adolescentes con padres separados
El progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Este traslado debe ser realizado por unica vez:
a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento se encontrarse en un domicilio distinto al de su centro de vida, o el más adecuado a su interés superior.
b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladar el domicilio del otro progenitor.
c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor.
LA DECLARACIÓN JURADA PUEDE SER REALIZADA A MANO ALZADA, NO ES NECESARIO IMPRIMIRLA
DDJJ Régimen de contacto de niños, niñas o adolescentes con padres separados