ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº5925 del Poder Judicial de Neuquén

ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº5925 : En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Sr. Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA, los Sres. Vocales Dres. ROBERTO G. BUSAMIA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ, con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. Carla Pandolfi quien certifica el acto. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se pone a consideración del Cuerpo el siguiente punto:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: El Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 366/2020 y Nº 371/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020 y 169/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal y el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013. Y CONSIDERANDO: Que en función de los fundamentos allí expresados y ante la necesidad de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario, resulta necesario ampliar el dictado de medidas que impliquen una mayor restricción en la circulación y concurrencia de personas a los organismos judiciales de la Provincia, con fines eminentemente preventivos. Que para ello se impone profundizar la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las medidas adoptadas tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales Superiores de Justicia Provinciales. Que no obstante ello, deberán adoptarse las medidas organizativas pertinentes para asegurar el servicio de justicia, en aquellos casos que resulten indispensables. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Eximir del deber de asistencia al lugar de trabajo desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales con las excepciones que se establezcan en los siguientes puntos. Se exhorta al personal al estricto cumplimiento de todas las medidas de prevención sanitaria dispuestas por la autoridad competente. 2°) Establecer como modalidad de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, la realización remota, a distancia o desde los domicilios; las que serán realizadas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos. 3°) Disponer hasta el 31 de marzo del corriente, la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales. 4°) Disponer hasta el 31 de marzo del corriente la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia;-con las excepciones que se dispongan en el presente-; debiendo los titulares de organismos informar en el plazo de 24 horas al Área de Comunicación Institucional para una amplia difusión pública, una dirección de mail y teléfono celular por dependencia, el cual será publicado en la página oficial del Poder Judicial –http://www.jusneuquen.gov.ar/-, para que todos aquellos usuarios puedan efectuar consultas por el período que dure esta contingencia. 5°) Requerir a los titulares de los Ministerios Públicos y de aquellos organismos cuya continuidad sea imprescindible (Fuero de Familia, Fuero Penal, Oficina de Violencia y otros que el Tribunal Superior de Justicia designe) que informen aquellas áreas que continuarán prestando servicios directos a usuarios, debiendo notificar vía correo electrónico a la Dirección de Gestión Humana y a la Secretaría de Superintendencia el personal que quedará sujeto a los esquemas de atención, la organización de rotaciones en caso de corresponder y la modalidad en que se brindará el servicio a usuarios. 6º) Autorizar a la Directora de Asistencia a Impugnación y Coordinación General y a los Directores de Oficinas Judiciales Penales de toda la provincia a suspender audiencias y juicios, y a reprogramar y fijar nuevas audiencias de acuerdo a la disponibilidad de agendamientos y a la posibilidad efectiva de realizarlos materialmente. Establecer además que a partir del día de la fecha y hasta el cese de las condiciones de emergencia sanitaria, podrán realizarse todas las audiencias del fuero penal, a excepción de los juicios, mediante video conferencias. 7º) Encomendar a la Dirección General de Informática que preste el soporte técnico necesario a los fines dispuestos en los incisos anteriores, previendo la puesta en funcionamiento de oficinas virtuales, de servicios de videoconferencias y todo aporte tecnológico necesario. 8°) Ordenar que se mantengan las tareas de desinfección e higiene que resulten necesarias en todas las dependencias judiciales, de acuerdo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes. 9º) Autorizar a la Administración General a efectuar las contrataciones directas por vía de excepción que surjan necesarias en el marco del presente Acuerdo. Disponer además que por la Administración General se reasignen las partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar la presente emergencia. Especialmente, que se realicen las adaptaciones en materia de infraestructura para limitar el acceso del público y que dichos accesos se produzcan en las condiciones de prevención y resguardo adecuadas a la presente situación. Teniendo presente lo dispuesto en el anexo G en el Manual de Procedimientos ante situaciones de emergencias aprobado por Acuerdo Nº4995 Punto 15 y restantes recomendaciones que resulten de aplicación. 10º) Notifíquese, cúmplase. Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.

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