Tribunal de Arbitraje General

Árbitros y Árbitras Titulares

Patricia A. Fernandez de Andreani

Francisco M. López Raffo

Árbitros y Árbitras Suplentes

Adriana Rodríguez Carriquiriborde

Milton Hernán Kees

Ignacio J. Pujante

Dejamos a disposición el Reglamento Del Tribunal de Arbitraje General del CAyPN, el reglamento complementario y ponemos a disposición el formulario de ingreso de demandas para el Tribunal de Arbitraje General, a través del cual podrán iniciar los procesos arbitrales.

 

Dejamos el email de contacto para despejar dudas: secretaria.tagcaypn@gmail.com

Formulario de ingreso de demanda
Reglamento CAyPN
Reglas complementarias

    Actor







    Demandado

    Objeto

    Dejamos a disposición el reglamento del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Propcuradores de Neuquén para su consulta.

    Ver Reglamento del Tribunal de Arbitraje General del CAyPN

     

    Conforme Artículo 2.2 del Reglamento: las cuestiones no previstas en el reglamento serán resueltas por el Tribunal en base en los principios establecidos en el parágrafo precedente y tomando en consideración los usos y prácticas arbitrales. Las disposiciones de la Ley 27449 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, las Directrices y Reglas de Praga de la International Bar Association y las Reglas de Praga se considerarán indicativas de los usos y prácticas arbitrales.

    Ver IBA-directrices sobre conflicto de interes

    Ver IBA-directrices sobre representacion de partes

    Ver IBA-reglas sobre prueba

    Ver Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona

    Ver Reglas de Praga

    Ver Ley de Arbitraje Comercial Internacional 27449

     

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el arbitraje?

    El arbitraje es un medio para resolver conflictos, alternativo al poder judicial. Esto significa que las partes en vez de recurrir al poder judicial, pactan voluntariamente someterse al arbitraje. En lugar de jueces, habrá árbitros que resolverán sobre el conflicto que las partes le presenten y su laudo (la decisión que tomen) tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

    Muchas veces se confunde la mediación con el arbitraje, ya que ambos son medios de resolución de conflictos alternativos al sistema judicial. Sin embargo, existe una diferencia fundamental y es que el mediador facilita y acerca a las partes para que resuelvan su controversia, pero no resuelve, como sí lo hacen los jueces y árbitros.

    ¿Qué es el Tribunal de Arbitraje General?

    El Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén decidió ofrecer a la comunidad esta alternativa de resolución de conflictos (el arbitraje), para lo cual creó el Tribunal de Arbitraje General, el cual está compuesto por 3 árbitras y árbitros titulares y 3 suplentes. Tiene carácter permanente (a diferencia de otros tribunales arbitrales que se conforman para un caso concreto) y sus miembros duran en sus cargos 6 años.

    ¿Qué asuntos pueden someterse a arbitraje?

    Los temas que pueden ser objeto de esta justicia privada son principalmente aquellos de índole patrimonial. Quedarían excluidos los asuntos que se vinculen con el estado civil y la capacidad de las personas, las cuestiones de familia, las derivadas de relaciones de consumo y de contratos de adhesión, las cuestiones laborales y algunos supuestos en los que el Estado es parte.

    ¿Cómo se hace para someterse al arbitraje?

    El arbitraje no es obligatorio, sino que tiene que surgir de un acuerdo entre las partes.

    Así, las partes pueden acordar someterse a arbitraje básicamente de dos maneras:

    (1) Pueden pactarlo en una cláusula dentro de un contrato. La cláusula sugerida a insertar en el contrato es la siguiente: “Toda cuestión, controversia o diferencia relacionada con este contrato, será resuelta definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, de conformidad con su Reglamento”.

    (2) Celebrar un acuerdo específico una vez que se suscitó el conflicto o antes que ello ocurra.

     

    IMPORTANTE: el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén sugiere asesorarse con un abogado, principalmente antes de firmar cualquier acuerdo de arbitraje.

    ¿Cuales son los beneficios de someter a arbitraje las controversias que se originen en una relación contractual?

    El principal beneficio es que se llega al laudo (sentencia) en plazos breves (dependiendo de la complejidad del caso, se debiera resolver en un plazo menor a 1 año), es más económico (ello se aprecia con mayor nitidez en conflictos que involucran sumas importantes), es más flexible (no solo en la tramitación del proceso, sino también en la posibilidad que las partes pacten las normas de fondo por las cuales se deberá resolver el conflicto), entre otros.